Expuesta la base juridica, entendemos que la incoación del
expediente debe realizarse a través de resolución dictada por el órgano
competente, y si bien la LBRL no determinan específicamente cual es el órgano
competente para incoar un expediente de tal índole, la interpretación en este
sentido de las normas es que es el Pleno, el órgano competente para el control de la exigencia de
responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de funciones públicas a
quien es o fue Alcalde o Concejal de la Corporación correspondiente. En la
misma forma en que el pleno es el órgano competente para resolver otra serie de
cuestiones que atañen a la exigencia de responsabilidad (política) del Alcalde
a través de las mociones de censura y confianza (art. 22.3 del LBRL), y el
control y fiscalización de los órganos de gobierno. La incoación por tanto,
debe llevarse a cabo por resolución plenaria, que incluirá los motivos que
justifican tal incoación, designará Instructor y Secretario del expediente, y
será notificado a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días
-hábiles- para aportar cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen
convenientes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Relación de hechos que demuestran
la dejadez en funciones de la anterior corporación, en lo concerniente a la
sanción impuesta por la CHE al ayuntamiento de Nájera, con fecha 5 de junio y
notificada al ayuntamiento el 6 de octubre, por vertidos al río Najerilla,
desde la estación de bombeo.
- El ayuntamiento de Nájera ha recibido con anterioridad 2 sanciones firmes con sanción económica. Estas sanciones fueron recibidas en fechas 27 de mayo 2014 sanción de 500 euros, y 17 de noviembre de 2014, 5000 euros.
- Además de las sanciones por vertidos desde el mismo punto (estación de bombeo de aguas residuales por aliviadero), este ayuntamiento ha sido requerido en numerosas ocasiones desde el año 2009 por la CHE para la subsanación del problema.
- Es indudable que el problema del colector y sistema de bombeo de aguas residuales no era desconocido por la corporación, todo lo contrario, los vertidos ya fueron comunicados por escrito en el año 2009 y se sucedieron en posteriores requerimientos, incluidas las sanciones del 2014.
- Desde la última sanción de la CHE, pagada en diciembre de 2014, hasta junio de 2015, momento en que entra la nueva corporación, el sistema de bombeo permanece parado, lo que queda claramente reflejado en la factura eléctrica de Iberdrola, lo que indica claramente que las bombas han estado paradas durante ese tiempo con continuos vertidos al río Najerilla. En este tiempo el consumo de las bombas es casi inexistente como lo demuestran las lecturas, todas ellas de menos de 20 kw. Lecturas automáticas, sin error posible e imposibles de manipular según nos han informado desde Iberdrola.
Si en los mese
anteriores a diciembre de 2014 hubo un cierto mantenimiento, demostrado por el
consumo de energía eléctrica, y en junio de 2015 , desde que entra la nueva
corporación, también vuelve a observarse consumo, en algún momento durante el
mes de diciembre del 2014, la anterior corporación tomó la decisión de no
mantener o apagar el sistema de bombeo.
- En fecha 5 de junio vuelven a imponer una nueva sanción por vertidos que nos es comunicada en octubre del 2015. Queda claro que si no había consumo eléctrico los vertidos tuvieron que ser constantes, y el máximo responsable es quién ordenó el no mantenimiento de la instalación o no supervisó el sistema durante esos 6 meses.
- Que desde que entra la nueva corporación en junio del 2015 el sistema de bombeo ha estado funcionando de forma permanente como así lo demuestran las facturas eléctricas y ya se dispone de varias opciones para actuar, bien renovando la estación de bombeo o con proyecto de canalización bajo el río Najerilla, proyecto que cumple con los requerimientos de la CHE.
- Que la única actuación que ha planteado el anterior equipo de gobierno, ha sido la elaboración de un proyecto básico, que se presenta en julio de 2013, para canalizar el río y con unas condiciones que no fueron aprobadas por la CHE.
La
comunicación de NO AUTORIZAR el proyecto presentado por el ayuntamiento fue
recibida en el ayuntamiento el 28 de marzo de 2014.
Desde 2009
donde se tiene conocimiento de los vertidos hasta 2013, no se realiza ninguna
actuación para solucionar el problema de los vertidos.
Desde 28 de
marzo de 2014 hasta el fin de la legislatura no se lleva a cabo ninguna
actuación para solucionar el problema de los vertidos.
- Que no ha habido partida presupuestaria en los presupuestos anteriores para actuar en la instalación pese a tener conocimiento desde 2009 de los hechos, hasta 2014, donde aparece una partida llamada “Inversión río” con 45.000 euros y de la que únicamente se ejecutan 11.616 euros para actuar sobre el cauce del río. En 2015, tampoco aparece mención alguna en los presupuestos para solucionar el problema. Es especialmente grave que tras recibir las sanciones en 2014, en 2015 no se planteara ninguna solución, salvo la de dejar la estación de bombeo sin funcionar.
- En conclusión:
Queda
manifiestamente demostrado que la anterior corporación conociendo del problema
de los vertidos al Najerilla, no adoptó ninguna medida para corregir el
problema, y que desde diciembre hasta junio del 2015 no solo se olvidó o quiso
olvidarse del problema sino que de forma expresa dio ordenes de no mantener las
instalaciones como queda reflejado en el consumo de la instalación de energía
eléctrica, y que en el mejor de los casos, aún no habiendo dado instrucciones
para su no mantenimiento, la falta del mismo y conocedores del problema por
anteriores sanciones, les hace directamente responsables a los miembros de la
anterior corporación de los vertidos y en especial a la exalcaldesa por ser la
máxima responsable.
Por todo lo
anteriormente expuesto el grupo municipal Alternativa Najerina, pide al pleno:
1.
Inicio incoación de responsabilidad patrimonial
al pleno, con objeto de que los responsables asuman patrimonialmente su dejadez
de funciones durante los años que estuvieron en el gobierno y no solucionaron
el problema y por haber permitido que durante seis meses la estación de bombeo
estuviera sin servicio, lo que ha ocasionada un perjuicio económico de 3.500
euros a todos los najerinos además del daño causado al medio ambiente.
2.
Propone a los juristas del ayuntamiento, el
interventor y la secretaria como
Instructor/a y secretario/a del expediente, sin perjuicio de que si por
motivos de derecho no tuvieran atribuidas tales capacidades, se pudiera nombrar
otro instructor y/o secretario con objeto de continuar el expediente si así
fuese aprobado en pleno.