He de confesar que cuando mi
quinta y amiga, Carmen Guinea, me comunicó lo de la “Exposición de Bonsáis en
el Claustro de Santa María La Real”, me imaginaba que se iba a tratar de cuatro
bonsáis puestos de cualquier forma en uno de los espacios con yerba del
Claustro, pero cuando la he visitado esta mañana, me he quedado maravillado. Es
una Exposición montada con una exquisitez inusitada: casi un centenar de
bonsáis llenan todos los espacios de la balaustrada de las arcadas del Claustro
de los Caballeros, acompañados de pequeñas obras de arte colocadas al detalle
sobre ellos. Es sorprendente el realce que los bonsáis le dan al maravilloso
Claustro de Santa María La Real. Es un acierto en toda la regla. Tanto es así,
que todo el que salía de visitarla decía que tenían que dejarla ahí todo el
año. Solo me resta quitarme el sombrero, y felicitar sincera y efusivamente a
la Asociación Bonsai Rioja por este magnífico acierto.
sábado, 28 de mayo de 2016
¡Que nadie se la pierda!
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jueves, 26 de mayo de 2016
¡Mil palabras!
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miércoles, 25 de mayo de 2016
Recordatorio.
Durante los días 27, 28 y 29 de
Mayo de 2.016, la Asociación Bonsái Rioja va a celebrar una Exposición de
Bonsáis en el Claustro de los Caballeros del Monasterio de Santa María La Real
de Nájera. Según su presidenta, Carmen Guinea, es posible que para visitarla
haya que pagar la entrada que el Monasterio tiene fijada. Sea como fuere, la
experiencia tiene que ser forzosamente maravillosa: El marco es incomparable, y
la colección de Bonsáis hermosa. Esta Asociación, sin ánimo de lucro, ya vivió
una experiencia parecida a esta, cuando hace unos años expuso sus Bonsáis en el
Claustro de San Millán de la Cogolla. ¿Vas a perdértela?
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martes, 24 de mayo de 2016
Cruce de caminos.
El concejal de Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Nájera, Jaime Bravo, ha ordenado colocar nueve indicadores en
distintos puntos de nuestra ciudad, para que najerinos y visitantes conozcan
los distintos paseos saludables que pueden realizar.
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lunes, 23 de mayo de 2016
Responsabilidad civil para la exalcaldesa. (y2)
Expuesta la base juridica, entendemos que la incoación del
expediente debe realizarse a través de resolución dictada por el órgano
competente, y si bien la LBRL no determinan específicamente cual es el órgano
competente para incoar un expediente de tal índole, la interpretación en este
sentido de las normas es que es el Pleno, el órgano competente para el control de la exigencia de
responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de funciones públicas a
quien es o fue Alcalde o Concejal de la Corporación correspondiente. En la
misma forma en que el pleno es el órgano competente para resolver otra serie de
cuestiones que atañen a la exigencia de responsabilidad (política) del Alcalde
a través de las mociones de censura y confianza (art. 22.3 del LBRL), y el
control y fiscalización de los órganos de gobierno. La incoación por tanto,
debe llevarse a cabo por resolución plenaria, que incluirá los motivos que
justifican tal incoación, designará Instructor y Secretario del expediente, y
será notificado a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días
-hábiles- para aportar cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen
convenientes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Relación de hechos que demuestran
la dejadez en funciones de la anterior corporación, en lo concerniente a la
sanción impuesta por la CHE al ayuntamiento de Nájera, con fecha 5 de junio y
notificada al ayuntamiento el 6 de octubre, por vertidos al río Najerilla,
desde la estación de bombeo.
- El ayuntamiento de Nájera ha recibido con anterioridad 2 sanciones firmes con sanción económica. Estas sanciones fueron recibidas en fechas 27 de mayo 2014 sanción de 500 euros, y 17 de noviembre de 2014, 5000 euros.
- Además de las sanciones por vertidos desde el mismo punto (estación de bombeo de aguas residuales por aliviadero), este ayuntamiento ha sido requerido en numerosas ocasiones desde el año 2009 por la CHE para la subsanación del problema.
- Es indudable que el problema del colector y sistema de bombeo de aguas residuales no era desconocido por la corporación, todo lo contrario, los vertidos ya fueron comunicados por escrito en el año 2009 y se sucedieron en posteriores requerimientos, incluidas las sanciones del 2014.
- Desde la última sanción de la CHE, pagada en diciembre de 2014, hasta junio de 2015, momento en que entra la nueva corporación, el sistema de bombeo permanece parado, lo que queda claramente reflejado en la factura eléctrica de Iberdrola, lo que indica claramente que las bombas han estado paradas durante ese tiempo con continuos vertidos al río Najerilla. En este tiempo el consumo de las bombas es casi inexistente como lo demuestran las lecturas, todas ellas de menos de 20 kw. Lecturas automáticas, sin error posible e imposibles de manipular según nos han informado desde Iberdrola.
Si en los mese
anteriores a diciembre de 2014 hubo un cierto mantenimiento, demostrado por el
consumo de energía eléctrica, y en junio de 2015 , desde que entra la nueva
corporación, también vuelve a observarse consumo, en algún momento durante el
mes de diciembre del 2014, la anterior corporación tomó la decisión de no
mantener o apagar el sistema de bombeo.
- En fecha 5 de junio vuelven a imponer una nueva sanción por vertidos que nos es comunicada en octubre del 2015. Queda claro que si no había consumo eléctrico los vertidos tuvieron que ser constantes, y el máximo responsable es quién ordenó el no mantenimiento de la instalación o no supervisó el sistema durante esos 6 meses.
- Que desde que entra la nueva corporación en junio del 2015 el sistema de bombeo ha estado funcionando de forma permanente como así lo demuestran las facturas eléctricas y ya se dispone de varias opciones para actuar, bien renovando la estación de bombeo o con proyecto de canalización bajo el río Najerilla, proyecto que cumple con los requerimientos de la CHE.
- Que la única actuación que ha planteado el anterior equipo de gobierno, ha sido la elaboración de un proyecto básico, que se presenta en julio de 2013, para canalizar el río y con unas condiciones que no fueron aprobadas por la CHE.
La
comunicación de NO AUTORIZAR el proyecto presentado por el ayuntamiento fue
recibida en el ayuntamiento el 28 de marzo de 2014.
Desde 2009
donde se tiene conocimiento de los vertidos hasta 2013, no se realiza ninguna
actuación para solucionar el problema de los vertidos.
Desde 28 de
marzo de 2014 hasta el fin de la legislatura no se lleva a cabo ninguna
actuación para solucionar el problema de los vertidos.
- Que no ha habido partida presupuestaria en los presupuestos anteriores para actuar en la instalación pese a tener conocimiento desde 2009 de los hechos, hasta 2014, donde aparece una partida llamada “Inversión río” con 45.000 euros y de la que únicamente se ejecutan 11.616 euros para actuar sobre el cauce del río. En 2015, tampoco aparece mención alguna en los presupuestos para solucionar el problema. Es especialmente grave que tras recibir las sanciones en 2014, en 2015 no se planteara ninguna solución, salvo la de dejar la estación de bombeo sin funcionar.
- En conclusión:
Queda
manifiestamente demostrado que la anterior corporación conociendo del problema
de los vertidos al Najerilla, no adoptó ninguna medida para corregir el
problema, y que desde diciembre hasta junio del 2015 no solo se olvidó o quiso
olvidarse del problema sino que de forma expresa dio ordenes de no mantener las
instalaciones como queda reflejado en el consumo de la instalación de energía
eléctrica, y que en el mejor de los casos, aún no habiendo dado instrucciones
para su no mantenimiento, la falta del mismo y conocedores del problema por
anteriores sanciones, les hace directamente responsables a los miembros de la
anterior corporación de los vertidos y en especial a la exalcaldesa por ser la
máxima responsable.
Por todo lo
anteriormente expuesto el grupo municipal Alternativa Najerina, pide al pleno:
1.
Inicio incoación de responsabilidad patrimonial
al pleno, con objeto de que los responsables asuman patrimonialmente su dejadez
de funciones durante los años que estuvieron en el gobierno y no solucionaron
el problema y por haber permitido que durante seis meses la estación de bombeo
estuviera sin servicio, lo que ha ocasionada un perjuicio económico de 3.500
euros a todos los najerinos además del daño causado al medio ambiente.
2.
Propone a los juristas del ayuntamiento, el
interventor y la secretaria como
Instructor/a y secretario/a del expediente, sin perjuicio de que si por
motivos de derecho no tuvieran atribuidas tales capacidades, se pudiera nombrar
otro instructor y/o secretario con objeto de continuar el expediente si así
fuese aprobado en pleno.
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domingo, 22 de mayo de 2016
Responsabilidad civil para la exalcaldesa. (1)
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICPAL ALTERNATIVA NAJERINA PARA PEDIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ANTERIOR ALCALDESA MARTA MARTINEZ COMO MÁXIMA RESPONSABLE POR LA SANCIÓN DE LA CHE CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE NÁJERA.
La Confederación hidrográfica del Ebro, ha resuelto el expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Nájera con una multa de 3.500 euros por vertidos al río Najerilla, hecho que se ha producido desde el aliviadero de la estación de bombeo de aguas residuales situada junto al Pabellón Multiusos. No solo es la tercera sanción firme que tiene el ayuntamiento sobre el mismo hecho, las dos anteriores fueron resueltas en 2014, sino que también ha recibido numerosos requerimientos para poner fin a los vertidos, requerimientos que han sido desoídos y que han propiciado las sanciones. A continuación se exponen los fundamentos de derecho que sostienen esta moción, así como los hechos y razones por los que se pide la responsabilidad patrimonial.
BASES DE DERECHO
En lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Del citado decreto, en su capítulo V “Responsabilidad Patrimonial de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas” en artículo 20.1 dice:
Artículo 20. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a las
Administraciones públicas
1. La Administración pública correspondiente podrá exigir de oficio
de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que
hubieran incurrido por los daños y perjuicios causados a la misma mediando
dolo, culpa o negligencia grave, de conformidad con lo previsto en los artículos
145 y 146
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, siguiendo el procedimiento previsto en
el artículo 21 de este Reglamento.
La citada referencia a los artículos 145 y 146 de la ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en el título X “De la responsabilidad de las
Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio” y
en su capítulo II “Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de
las administraciones públicas” en su artículo 145 dice:
Artículo 145 Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades
y personal al servicio de las Administraciones Públicas
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se
refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a
la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y
perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a
los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su
servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o
negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente
se establezca.
Para la
exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes
criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de
intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las
Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las
autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados
en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia
graves.
4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía
administrativa.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin
perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.
El artículo 21 al que hace referencia el
reglamento del Real Decreto 429/1993, de 26 de
marzo, “Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial” dice:
Artículo 21 Procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial
a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas
1. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades
y personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente
acordará la iniciación del procedimiento, notificando dicho acuerdo a los
interesados, con indicación de los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo
de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas
estimen convenientes.
2. En todo caso, se solicitará informe al servicio en cuyo
funcionamiento se haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
3. En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebas hayan
sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas.
4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado,
concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime
convenientes.
5. Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será
formulada en un plazo máximo de cinco días.
6. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de cinco días.
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