martes, 14 de febrero de 2012

El dueño del exconvento aclara:

Exconvento de San Francisco que ya no se va a rehabilitar.
  En relación crónica recientemente publicada sobre sentencia del Tribunal Supremo relacionada con el “PERI del Convento de San Francisco” y de cuyo contexto parece deducirse que la propiedad ha pretendido un “exceso urbanístico y mayor edificabilidad que la permitida en la zona” desearía formular las siguientes observaciones:
PRIMERA: En ningún caso esta propiedad ha pretendido un mayor aprovechamiento urbanístico del que, en su día (junio 2004), el arquitecto redactor del Plan General me facilitó en un estudio solicitado para desarrollar la zona.
SEGUNDA: Lo único que siempre ha perseguido la propiedad ha sido la rehabilitación integral del edificio del “Convento de San Francisco” en un hotel digno para la ciudad y aumentar, de ese modo, la excelente dotación hostelera najerina. Al efecto se realizó un estudio financiero que concluyó declarando la viabilidad del proyecto, aún a costa de precisarse una inversión que obligaba a la propiedad a hipotecar el resto de la finca.
TERCERA: Con estos antecedentes, posteriormente, la propiedad inició en el año 2005 reuniones con el Ayuntamiento de Nájera a efectos de exponer lo pretendido. Éstas fueron bien valoradas por la Corporación y, en consecuencia, se encargaron los trabajos para desarrollar el PERI. Una vez concluidos, fueron presentados al Ayuntamiento, acompañados de una maqueta de las actuaciones que se pretendían, y tras un periodo de algunos meses sin respuesta municipal, se nos cita a una reunión para el 10 de noviembre de 2005 y es en este acto cuando, por vez primera, el Ayuntamiento, a través de su Alcaldesa, nos manifiesta (sic) “…entonces nosotros por lo que estaríamos dispuestos a pasar es por: el 50%, de la edificabilidad que tiene el convento, para vosotros y el 50% para el Ayuntamiento. Bien en dinero o bien en una parcela que nosotros luego podríamos subastar o hacer lo que fuera…”
Este planteamiento fue rechazado de plano por esta propiedad, por cuanto, en la práctica, me impedía la ejecución de las obras de rehabilitación del convento para su nuevo destino.
CUARTA: Ya es conocido que tras la negación del Ayuntamiento al documento presentado, se recurrió al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, proponiendo como medio de prueba de la propiedad el documento realizado por el arquitecto redactor del Plan, que coincidía con sus pretensiones. Obvia decir que el Tribunal riojano falló en mi contra y ni tan siquiera estimó dicho medio de prueba.
Recurrí al Tribunal Supremo en diciembre de 2007, lógicamente en casación, con el resultado que ahora se ha dado a conocer. Tampoco este Tribunal estimó la no aceptación del trabajo del redactor del Plan por el tribunal riojano.
No obstante el Supremo reconoce en la sentencia que el edificio del Convento de San Francisco no debiera haberse incluido en el PERI, por cuanto ya se encontraba patrimonializado. La misma tesis sostenía esta propiedad en su escrito ALEGACION de 20 julio 2002 (periodo de alegaciones del Plan) que presentó al arquitecto redactor y que éste consideró no estimar por cuanto en la práctica su propuesta era similar (creo recordar que afirmó que al estar dentro del PERI el convento, marcaba el protagonismo del edificio sobre el desarrollo de la zona, aunque esto es algo que no puedo asegurar debido a que ya han pasado10 años).
CONCLUSION: Dichas sentencias, unidas a la invariabilidad de criterio de ambas partes,  impiden definitivamente atender mis expectativas de rehabilitar el edificio para hotel, por mera imposibilidad financiera, atendido el muy alto coste de un proyecto en el que se protegían todos los elementos a conservar que existen en el edificio y que el Plan General obliga a conservar, al igual que su planta actual como volumen existente. A partir de ahora la zona queda sometida a las reglas normales de mercado que, como es sabido, afrontan muy malos tiempos.
En cualquier caso esta propiedad desea dejar muy claro que nunca, nunca, ha intentado especular con la normativa vigente sino que pensó, y sigue pensando – al igual que el redactor del Plan – que el verdadero espíritu del escaso texto que define el PERI San Francisco en el Plan General, era el que he defendido hasta el final.
Ahora la sentencia nos obliga a volver al inicio (año 2002) e interesar del Ayuntamiento najerino que acepte la segregación del Convento de San Francisco del PERI. En cualquier caso 10 años “tirados a la basura”.