sábado, 2 de noviembre de 2013

Ya es firme la sentencia.


   Como recordaréis, el pasado 9 de Septiembre de 2013, con el título “Los trabajadores de la piscina de Nájera ganan la demanda”, colgué el siguiente comentario: “El Juzgado de Lo Social Nº 1 de Logroño, en su sentencia: 00292/2013, ha fallado a favor de los cuatro trabajadores de la piscina municipal de Nájera, estimando íntegramente la demanda presentada por los mismos  contra la empresa “Jardinería Maralva, S.L. Piscinas” y el FOGASA. Vistos los ANTECEDENTES DE HECHO, los HECHOS PROBADOS y los FUNDAMENTOS DE DERECHO, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, ha condenado a la empresa “Jardinería Maralva, S.L. Piscinas”, a abonar a los trabajadores las cantidades siguientes: - a Miguel Tricio Velasco, la cantidad de 1.797’81 euros; - a Diego Peña Angulo, la cantidad de 1.797’81 euros; - a David Rioja Llerena, la cantidad de 1.797’81 euros; - a Dª Laura Tejedor Galarreta, la cantidad de 1.797’81 euros, todo ello por los conceptos señalados en la demanda. Tales cantidades deberán incrementarse con el 10% de las mismas, como intereses de mora. Y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración, dentro de los límites de su responsabilidad legal. Esta demanda fue interpuesta por los cuatro trabajadores de la piscina municipal el 23 de Noviembre de 2.012, por entender que la antedicha empresa, durante el período del 15 de Junio de 2.012, al 15 de Septiembre de 2.012, debería haberles abonado el salario correspondiente al Nivel A, tal y como recoge el artículo 24 del Convenio, y no el del Nivel C. Por su parte, la empresa demandada entendía que no resulta de aplicación el Convenio señalado en la demanda, por excluir de su ámbito las piscinas municipales, siendo aplicable a los trabajadores el salario correspondiente al Nivel C”. Pues bien. “La Secretaria Judicial de la Diligencia de Ordenación, transcurrido el plazo legalmente previsto sin que conste la interposición de recurso frente a la sentencia nº 292, de fecha 2 de Septiembre de 2013, declara firme la misma, y acuerda el archivo de estas actuaciones”. Firmado: 27-9-2013.