viernes, 16 de marzo de 2012

Que nadie se pierda esta hermosa Obra de Teatro.

Una de las escenas de Globe Story.
     Nunca nadie ha dicho tanto, sin decir nada, en una Obra de Teatro. Y lo han hecho, además, sin apenas decorado: Dos escaleras y un baúl han sido suficientes para narrarnos el flechazo amoroso que une para siempre las vidas de Greta y Max, Gema Viguera y Fernando Moreno, respectivamente. La larga y apasionada vida de esta peculiar pareja, interpretada en una hora que a todos los que hemos asistido se nos ha pasado en un segundo, te hace vivir una luna de miel en el Titanic; asistir a un parto; amamantar a un bebé; perseguir a un amante; bailar en una furiosa tormenta; viajar en ambulancia, y reírte de la enfermedad, en un hospital disparatado. Los actores, acompañados por las notas de un invisible piano, cuentan con la complicidad del público, y le rinden un claro homenaje al cine mudo. Para terminar esta escueta y humilde crítica, he de deciros, Cantores míos, que Globe Story, que es como se titula esta Obra de Teatro, tiene momentos verdaderamente sublimes. Y eso que la interpretación de Gema y Fernando es, de principio a fin, impecable. Lo dicho: ¡Que nadie se pierda esta hermosa Obra de Teatro! (Por si lo habéis olvidado, se representa en el Instituto Rey Don García de Nájera, y comienza a las nueve de la tarde.) 

El Ayuntamiento vuelve a perder.

   La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera, vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, nº 2, de Logroño, interpuesto por un empleado municipal, contra la resolución dictada por dicha Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de febrero de 2010, en la que se deniega el disfrute en agosto de 2010, de las vacaciones correspondientes al año 2009, que no se pudieron disfrutar por encontrarse el interesado en situación de “incapacidad temporal”, acordó, por unanimidad, darse por enterada del Fallo de la Sentencia nº 25/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, nº 2 de Logroño, que dispone que “se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el empleado frente a la actuación administrativa, por la que se le deniega el disfrute en agosto de 2010, de las vacaciones correspondientes al año 2009, que no pudieron disfrutarse por la incapacidad temporal, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. Se declara el derecho del recurrente a disfrutar de las vacaciones de 2009. Contra esta resolución no cabe recurso alguno”.