domingo, 22 de mayo de 2016

Responsabilidad civil para la exalcaldesa. (1)


MOCIÓN DEL GRUPO MUNICPAL ALTERNATIVA NAJERINA PARA PEDIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ANTERIOR ALCALDESA MARTA MARTINEZ COMO MÁXIMA RESPONSABLE POR LA SANCIÓN DE LA CHE CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE NÁJERA.

La Confederación hidrográfica del Ebro, ha resuelto el expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Nájera con una multa de 3.500 euros por vertidos al río Najerilla, hecho que se ha producido desde el aliviadero de la estación de bombeo de aguas residuales situada junto al Pabellón Multiusos. No solo es la tercera sanción firme que tiene el ayuntamiento sobre el mismo hecho, las dos anteriores fueron resueltas en 2014, sino que también ha recibido numerosos requerimientos para poner fin a los vertidos, requerimientos que han sido desoídos y que han propiciado las sanciones. A continuación se exponen los fundamentos de derecho que sostienen esta moción, así como los hechos y razones por los que se pide la responsabilidad patrimonial.

BASES DE DERECHO

En lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Del citado decreto, en su capítulo V “Responsabilidad Patrimonial de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas” en artículo 20.1 dice:

Artículo 20. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a las Administraciones públicas
1.      La Administración pública correspondiente podrá exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por los daños y perjuicios causados a la misma mediando dolo, culpa o negligencia grave, de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 21 de este Reglamento.
La citada referencia  a los artículos 145 y 146 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el título X “De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio” y en su capítulo II “Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas” en su artículo 145 dice:
Artículo 145 Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.
El artículo 21 al que hace referencia el reglamento del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, “Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial” dice:
Artículo 21 Procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas
1. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente acordará la iniciación del procedimiento, notificando dicho acuerdo a los interesados, con indicación de los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes.
2. En todo caso, se solicitará informe al servicio en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
3. En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebas hayan sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas.
4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime convenientes.
5. Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en un plazo máximo de cinco días.
6. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de cinco días.