S.R.P.F. denuncia la inexistencia de servicio de Policía Local durante la comisión de actos tales como agresiones con arma blanca, hurtos, robo de vehículos o allanamientos de morada, ahora el escenario se torna más grotesco, ya que fuentes de este sindicato comunican que el día 26 de Septiembre, sobre las 18:30, se produjo un accidente de tráfico con resultado de atropello de un peatón en la Calle San Fernando. En ese turno de tarde no había servicio de Policía Local, como en tantas otras ocasiones, no obstante, en este accidente concreto, el Alcalde llamó a un agente que se encontraba fuera de servicio para que acudiera a comisaría y llevase a cabo las diligencias oportunas, algo que SRPF califica de aberrante: “es increíble lo que ha ocurrido, si ya el hecho de dejar a una ciudad de 8.000 habitantes sin Policía Local la mayor parte del tiempo es una temeridad, ahora resulta que el Alcalde decide a su capricho las intervenciones en las que dotar de efectivos. Este hecho puede estar amparado porque la competencia de tráfico es exclusiva de Policia Local y el Alcalde como máxima autoridad podría incurrir en un presunto delito de dejadez de funciones aunque sus actos denotan una presunta prevaricación. Por este motivo, y como ya se advirtió anteriormente, en pro de defender la tan merecida y necesaria seguridad de los Najerinos, el SRPF llevará lo acaecido ante el Ministerio Fiscal. Un informe de servicios arroja un espeluznante resultado: “En este año, entre los meses de Abril y Septiembre, la comisaría de Policía Local de Nájera debía cubrir 549 turnos entre mañanas, tardes y noches; de estos 549 se ha dejado de prestar, es decir, se ha cerrado la puerta, en 163 ocasiones (29,69%), por otro lado, se ha mantenido la puerta abierta pero sin patrulla, es decir un servicio no efectivo, en 238 ocasiones (43,35%). Estos datos conducen a la terrible, y peligrosa realidad, de que en Nájera tan solo se cubrieron de manera efectiva tan sólo 148 turnos de los 549 (26,96%)”. Este hecho vulnera de una manera flagrante lo estipulado en el art. 4.2.c de la Ley 5/2010 de 14 de Mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, el cual establece que los municipios con población igual o superior a seis mil habitantes estarán obligados a cubrir el servicio de forma permanente y efectiva; extremo este que viene ratificado en el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, pues en su art. 20 añade que el servicio de Policía Local se prestará de forma ininterrumpida en estos municipios.
Sindicato
Riojano de Policías y Funcionarios.